EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. KITS DE AUTOMOVILES PARA EL SERVICIO DE TAXIMETROS Y VEHICULOS DE ALQUILER




Promulgación: 23/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1215

Artículo 12

   La aprobación de los programas a que se refieren los artículos 16º y
siguientes del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, significará para
cada empresa en particular, el derecho a revalidar automáticamente para el
año siguiente el o los modelos incluidos en el programa, una vez que
demuestre ante la Comisión de la Industria Automotriz el cumplimiento del
mismo en el plazo correspondiente. La reválida automática de referencia se
limitará a una máximo de dos programas anuales consecutivos.
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