La Comisión de la Industria Automotriz aprobará los programas
presentados limitándose a un máximo de dos modelos y no incluyendo "Kits"
cuyos valores FOB comerciales sean superiores a los valores FOB calculados
de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto 247/973 de fecha
5 de abril de 1973 y concordantes. (*)