AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las distintas gestiones presentadas, con el objeto de posibilitar
la renovación del parque de taxímetros y vehículos de alquiler.
Considerando: I) Que las unidades actualmente en funcionamiento ya han
cumplido su período de vida útil por lo que se hace necesaria su
sustitución a efectos de mantener un eficiente servicio de transporte de
pasajeros;
II) Que es propósito del Poder Ejecutivo compatibilizar la necesidad de
renovación del parque de Automóviles de alquiler, con los objetivos de
promoción de la industria automotriz;
III) Que dentro de los lineamientos expresados se hace imprescindible
tender a reducir los modelos de automóviles a utilizar buscando de esta
forma, un mejoramiento en los requerimientos de mantenimiento del parque;
IV) Que de acuerdo con el número de unidades en uso, se prevé la
renovación total en el término de cinco años;
V) Que las exportaciones compensatorias que se exigen permiten atender la
importación con el menor egreso neto de divisas.
Resultando: I) Lo establecido en el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970
y concordantes, que regula la actividad de la industria automotriz,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la importación de 800 (ochocientos) Kits de automóviles de
la Cat. C, D1 y D2, destinados a la prestación del servicio de transporte
de personas en alquiler, de acuerdo a las concesiones otorgadas por las
Intendencias de la Capital e Interior libre de recargos, derechos
aduaneros, impuestos a las importaciones, tasas consulares y demás
gravámenes a la importación o aplicados en ocasión de la misma. (*)