EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. KITS DE AUTOMOVILES PARA EL SERVICIO DE TAXIMETROS Y VEHICULOS DE ALQUILER




Promulgación: 23/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1215
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: las distintas gestiones presentadas, con el objeto de posibilitar
la renovación del parque de taxímetros y vehículos de alquiler.

Considerando: I) Que las unidades actualmente en funcionamiento ya han
cumplido su período de vida útil por lo que se hace necesaria su
sustitución a efectos de mantener un eficiente servicio de transporte de
pasajeros;

II) Que es propósito del Poder Ejecutivo compatibilizar la necesidad de
renovación del parque de Automóviles de alquiler, con los objetivos de
promoción de la industria automotriz;

III) Que dentro de los lineamientos expresados se hace imprescindible
tender a reducir los modelos de automóviles a utilizar buscando de esta
forma, un mejoramiento en los requerimientos de mantenimiento del parque;

IV) Que de acuerdo con el número de unidades en uso, se prevé la
renovación total en el término de cinco años;

V) Que las exportaciones compensatorias que se exigen permiten atender la
importación con el menor egreso neto de divisas.

Resultando: I) Lo establecido en el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970
y concordantes, que regula la actividad de la industria automotriz,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la importación de 800 (ochocientos) Kits de automóviles de
la Cat. C, D1 y D2, destinados a la prestación del servicio de transporte
de personas en alquiler, de acuerdo a las concesiones otorgadas por las
Intendencias de la Capital e Interior libre de recargos, derechos
aduaneros, impuestos a las importaciones, tasas consulares y demás
gravámenes a la importación o aplicados en ocasión de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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