(Exoneraciones). Las remuneraciones abonadas no tendrán carácter
salarial, y no serán materia gravada para los tributos de la Seguridad
Social ni para el Impuesto a las Retribuciones Personales.
El 100% de lo abonado será computable como gasto deducible para la
determinación de las rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio, y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias. (*)