REGULACION DE PASANTIAS LABORALES DEL SISTEMA DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000.

Artículo 5

 (Exoneraciones). Las remuneraciones abonadas no tendrán carácter 
salarial, y no serán materia gravada para los tributos de la Seguridad 
Social ni para el Impuesto a las Retribuciones Personales.
 El 100% de lo abonado será computable como gasto deducible para la 
determinación de las rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de 
Industria y Comercio, y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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