(Prueba de exoneración por remuneraciones abonadas). La procedencia de
la exoneración de aportes por la remuneración de pasantías a que refiere
el primer inciso del artículo 5º. de este Decreto, así como la imputación
de lo abonado como gasto deducible para la determinación de la renta
gravada por el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio y por el
Impuesto a la Renta Agropecuaria, podrá ser probada por la empresa
mediante la exhibición de los recibos a los que refiere el artículo
siguiente.