REGULACION DE PASANTIAS LABORALES DEL SISTEMA DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000.
   VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la
Ley No. 17.230 de 7 de enero de 2000;

   RESULTANDO: Que la referida ley establece un sistema de pasantías 
laborales como mecanismo de formación curricular de los alumnos de 
Educación Técnico Profesional;

   CONSIDERANDO: Que el dictado de la reglamentación resulta indispensable
para el normal desarrollo de los cursos del Consejo de Educación Técnico 
Profesional que prevén la realización de pasantías;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo informado por las Asesorías 
Letradas del Consejo de Educación Técnico Profesional y del Ministerio de 
Educación y Cultura, y lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Ambito subjetivo de aplicación). El sistema de pasantías laborales como 
mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados 
mayores de quince años establecido en la ley alcanza a quienes realizan 
cursos en:
a) el Subsistema de Educación Técnico Profesional de la Administración
   Nacional de Educación Pública;
b) otros servicios desconcentrados que decida incorporar, por cuatro votos
   conformes, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
   de Educación Pública;
c) institutos privados de educación técnico profesional que se hallen 
   debidamente habilitados; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION - JUAN MA. BOSCH


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