VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la
Ley No. 17.230 de 7 de enero de 2000;
RESULTANDO: Que la referida ley establece un sistema de pasantías
laborales como mecanismo de formación curricular de los alumnos de
Educación Técnico Profesional;
CONSIDERANDO: Que el dictado de la reglamentación resulta indispensable
para el normal desarrollo de los cursos del Consejo de Educación Técnico
Profesional que prevén la realización de pasantías;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo informado por las Asesorías
Letradas del Consejo de Educación Técnico Profesional y del Ministerio de
Educación y Cultura, y lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Ambito subjetivo de aplicación). El sistema de pasantías laborales como
mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados
mayores de quince años establecido en la ley alcanza a quienes realizan
cursos en:
a) el Subsistema de Educación Técnico Profesional de la Administración
Nacional de Educación Pública;
b) otros servicios desconcentrados que decida incorporar, por cuatro votos
conformes, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública;
c) institutos privados de educación técnico profesional que se hallen
debidamente habilitados; (*)