FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 13/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Suma para mejor goce de la licencia anual.
A los efectos del cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia anual (salario vacacional), se incrementa al 60% (sesenta por ciento) el porcentaje legal del 45% (cuarenta y cinco por ciento). Esta mejora regirá para el salario vacacional generado a partir del 1º de enero de 1987 y aún no abonado a la fecha de la firma del acuerdo del subgrupo.
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