Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Compensación especial
El personal que deba trasladarse para trabajar en receptorías del interior del país (excepto Aeropuerto de Carrasco), percibirá por cada día de trabajo una compensación especial equivalente al 1/15 ava parte del salario mensual correspondiente al cargo de oficial técnica de segunda categoría 6)