CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DEL FRIO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Disposiciones Generales:

   1) En este decreto salarial, no se incluye el personal de dirección de
las empresas del grupo, fijándose los salarios mínimos por categorías y 
el incremento salarial general hasta la categoría de Maquinista de 
Primera inclusive.
   2) El jornal nominal de cada trabajador comprendido en el presente 
decreto, será 1/25 (una veinticincoava parte) del sueldo mensual 
nominal.
   3) Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% (quince 
por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costo 
de cada empresa por concepto del incremento en los salarios del personal,
otorgado por ese decreto.
   4) Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, 
bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

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