EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2025




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 861
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva
emisión de Bonos Globales en condiciones ventajosas para la República.

II) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de
Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones
financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y
condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos Globales.

CONSIDERANDO: I) que en atención a las condiciones financieras propuestas,
la oferta más conveniente ha sido la presentada por las firmas Barclays
Capital Inc. y Citigroup Global Markets Inc.

II) que las firmas oferentes, son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda
Pública Nacional en dicho mercado.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, la Ley Nº 18.519, de 15 de julio
de 2009 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos
de América, por hasta un monto de U$S 500.000.000,00 (quinientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán
"Bonos Globales - 2025", con vencimiento final en 2025 y con amortización
pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y
consecutivas, que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el
presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la
colocación de la emisión.

El valor nominal mínimo de cada Bono será de U$S 1 (un dólar de los
Estados Unidos de América) y múltiplos enteros.

Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
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