EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2025




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 861
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva
emisión de Bonos Globales en condiciones ventajosas para la República.

II) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de
Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones
financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y
condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos Globales.

CONSIDERANDO: I) que en atención a las condiciones financieras propuestas,
la oferta más conveniente ha sido la presentada por las firmas Barclays
Capital Inc. y Citigroup Global Markets Inc.

II) que las firmas oferentes, son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda
Pública Nacional en dicho mercado.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, la Ley Nº 18.519, de 15 de julio
de 2009 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos
de América, por hasta un monto de U$S 500.000.000,00 (quinientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán
"Bonos Globales - 2025", con vencimiento final en 2025 y con amortización
pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y
consecutivas, que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el
presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la
colocación de la emisión.

El valor nominal mínimo de cada Bono será de U$S 1 (un dólar de los
Estados Unidos de América) y múltiplos enteros.

Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en los mismos. La fecha de emisión no
será posterior al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses, tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en la modalidad dispuesta en el 
artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos que por todo otro concepto demande su administración y
colocación, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores
que se designen o acuerden.

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser necesario.

Artículo 7

 Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y
colocación de estos Bonos a cargo de la República, serán imputables a los
recursos provenientes de esta operación.

Artículo 8

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que
se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.

La representación a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida
indistintamente por el Cr. Alvaro García, el Ec. Andrés Masoller o el Ec.
Carlos Steneri.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva
la operación.

Artículo 9

 Encomiéndase a los Dres. Ricardo Pérez Blanco y Fernando Scelza,
indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, Sr. Pedro Apezteguia, la expedición de las constancias y
certificaciones pertinentes.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
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