REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE LA "DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1973"




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 133

Artículo 3

 Los títulos que se emitan devengarán el interés del 5% (cinco por ciento)
anual, pagaderos semestralmente a partir del 1º de abril y del 1º de
octubre de cada año. El primer cupón vencerá el 1º de octubre de 1977.
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