REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE LA "DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1973"




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 133
 Visto: el artículo 5º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna hasta un monto de
N$ 65:609.941.19 (sesenta y cinco millones seiscientos nueve mil
novecientos cuarenta y un nuevos pesos con 19/100) con destino a cancelar
el déficit del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de 1972.

 Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión de
la deuda autorizada, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
citada ley.

 Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 La Deuda Interna a que se refiere el presente decreto, se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1973", que se dividirá en los siguientes
títulos definitivos:

          6.500 títulos de    N$ 10.000.00        N$ 65:000.000.00
            600 títulos de    "   1.000.00        "     600.000.00
             99 títulos de    "     100.00        "       9.900.00
              1 título Frac. de                              41.19
                                                  ----------------
                                                  N$ 65:609.941.19
                                                  ----------------

 Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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