Visto: el artículo 5º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna hasta un monto de
N$ 65:609.941.19 (sesenta y cinco millones seiscientos nueve mil
novecientos cuarenta y un nuevos pesos con 19/100) con destino a cancelar
el déficit del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de 1972.
Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión de
la deuda autorizada, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
citada ley.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Deuda Interna a que se refiere el presente decreto, se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1973", que se dividirá en los siguientes
títulos definitivos:
6.500 títulos de N$ 10.000.00 N$ 65:000.000.00
600 títulos de " 1.000.00 " 600.000.00
99 títulos de " 100.00 " 9.900.00
1 título Frac. de 41.19
----------------
N$ 65:609.941.19
----------------
Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)