REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2240
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo I
De la participación de los productores de arroz en el FFRAA.

Artículo 4

 Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a
percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente
fundada ante el MGAP dentro de los 10 días corridos a partir del día
siguiente a su notificación. Esta Secretaría de Estado podrá resolver por
sí, o previo informe de la Comisión de Contralor del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) creada por
el Artículo 8° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003. Si el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no se pronunciara
expresamente, dentro del plazo de 150 días, se entenderá fictamente
denegada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
Ayuda