REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2240
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo V
Del contralor y las sanciones

Artículo 17

 A los efectos de la aplicación del artículo 10° de la ley referida serán
consideradas infracciones:
a) diferencias en los volúmenes exportados y los declarados;
b) diferencias en los precios declarados y los efectivamente practicados;
c) la omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la
información o declaración solicitada por los titulares, administradores,
fiscalizadores o comisiones creadas para el funcionamiento del Fondo y,
d) toda otra situación, no prevista expresamente en este decreto, pero
cuya obligación surja de las bases legales que lo originan.
Estas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Art.
10° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y 285 de la ley N° 16.736,
de 5 de enero de 1996.
La reiteración o reincidencia en la conducta que da mérito a la aplicación
de la sanción será considerada agravante de la misma con las consecuencias
previstas en la ley antes citada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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