APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 16/08/1991
Publicación: 25/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1991.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,


                             DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
1992, de acuerdo al siguiente detalle:

I)  RECURSOS                      N$          N$ 368.222:790.066

1  Ingresos propios                              364.767:590.006
   -Del giro                308.997:797.000
   -Ajenos al giro            3.299:753.000
   -IVA Ventas               52.470:040.006

2  Créditos obtenidos                              3.455:200.000
   -Exterior                  3.455.200.000

     La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del
período setiembre-diciembre del año 1990.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO       N$          N$ 181.166.490.000

0    RETRIBUC. SERV. PERSONALES                  35.687.640.000

010  Directorio                    71.629.000                      
011 y
021  Pers. Presup. y Contrat.  25.471:688.000
032  Prima por antigüedad       3.620:486.000
033  Retrib. ex-directores         27:866.000  
041  Pers. de temporada            78:042.000  
042  Com. zona balnearia          208:118.000   
071  Aguinaldo                  3.075:007.000 
072  Horas extras                 906:030.000
075  Adel. a Cta.(congelado)       14:499.000 
079  Cuota adicional            1.063:245.000
081  Gastos representación          8:565.000
082  Quebranto de caja             98:711.000
083  Comp. por docencia            21:773.000
089  Otras compensaciones         940:262.000
096  Licencias no gozadas          81:719.000

1  SERV. NO PERSONALES                           91.571:227.000     
 
  - Serv. Intern. Comunicac.  35.322.000.000
  - Intereses y comisiones    19.941:510.000
  - Gastos varios             36.307:717.000  


2    MATERIALES Y ART. CONSUMO                    7.392:535.000

3    MAQUIN. EQUIP. Y MOBILIARIO                  4.203:217.000

6   CARGAS LEGALES Y PRESTACIONES 
 DE CARACTER SOCIAL                              28.327:515.000

611 Impuestos Nacionales         415:249.000 
612 Impuestos Municipales        624:259.000
613 Aport. Patron. Jubilat.   10.173:591.000 
614 Ap. Ag. Telef. y guardah.    412:451.000
616 Ap. Pat. Seg. Acc. Trabajo   560:517.000
617 Decreto 226/82               415:249.000
619 Ley 12.761  art. 76          167:931.000
623 Hogar Constituido          2.953:608.000
624 Asignación Familiar          684:818.000
628 Prima por nacimiento         111:942.000
629 Prima por matrimonio          44:777.000
631 Reintegro cuota mutual     2.317:426.000   
632 Prest. por alimentación    8.861:964.000
633 Reintegro cuota telef.       537:169.000
634 Ap. Patrón Seguro Vida        36:073.000
639 Otras Prestaciones            10:491.000


7    TRANSFERENCIAS                                12.632:050.000

9    ASIGNACIONES GLOBALES                          1.352:306.000

III  OPERACIONES FINANCIERAS                       58.414:458.000

8    DESEMBOLSOS FINANCIEROS                       58.414:458.000
  
822  Amortiz. Deuda Pública   53.188:800.000  
891  IVA Compras               5.225:658.000 

IV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES                    83.917:072.000

0    Retrib. Serv. Personales  1.221:775.000
6    Cargas Leg. y Prestaciones  346:000.000
3    Maq. Eq. y mobiliario    43.312:586.000
5    Constr. Adiciones,       39.036:711.000 
     Mejoras y Repar. Extraordin.
                               

     La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas
en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos Nros. 1, 2 y 3
que forman parte de este Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 423/991 de 
16/08/1991.

Artículo 2

 Los rubros 1 "Servicios No Personales" , 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "maquinaria, Equipo y Mobiliaio", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" incluyen U$S 47.163.000 (dólares americanos cuarenta y siete millones ciento sesenta y tres mil) y U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y U$S 657.000 (dólares americanos seiscientos cincuenta y siete mil), U$S 9:000.000 (dólares americanos nueve millones),  U$S 38.642.000 (dólares americanos treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil), respectivamente cotizados al tipo de cambio de N$ 1.400 por cada U$S. 
  
El rubro 1 incluye N$ 35.322.000.000 correspondientes a U$S 25.230.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 5.225:658.000 correspondientes al IVa sobre la compra de bienes y servicios, el cual no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volúmen de actividad 
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de N$ 1.400 por dólar americano y se ajustará automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Todas las partidas en moneda nacional, inclusive la mano de obra incluida en rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Cáracter Social" están expresadas a precios promedio del período setiembre - diciembre 1990.

Artículo 5

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas y Prestaciones de Caracter Social" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6

   Derechos del Personal: Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación.
   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia. 

Artículo 7

   Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. 

Artículo 8

   Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 9

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual  complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo. 

Artículo 10

   Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984 del 29/11/84; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13/9/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del 8/2/85 y la Ley 15.748 del 14/6/85. 

Artículo 11

   Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocido por la administración. 

Artículo 12

   Suspensión de pago de beneficios sociales. La administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grava, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 13

   Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. 

Artículo 14

   Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 15

   Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupo de
funcionarios y la extensión del área atendida.

Artículo 16

   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,  directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. 

Artículo 17

   Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta en ocasión de cada aumento salarial. 

Artículo 18

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la administración.
   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones 
asignadas por esta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. 

Artículo 19

   Vestimenta. La administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar. 

Artículo 20

   Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación de valor equivalente a la tarifa mensual que corresponde a un abonado de categoría "casa de familia". 

Artículo 21

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de Directorio 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 22

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la resolución del Directorio Nº 1523/85 del 24/9/85.

Artículo 23

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

Artículo 24

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 
   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación 
de carácter anual y no ser estimativas.
   b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser    
reforzado ni servirá como reforzantes.
   c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a 
las condiciones siguientes:
   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir 
como reforzantes.
   d) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros
respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
   e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 

Artículo 25

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
 
  -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones
entre rubros de un mismo proyecto.

   -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

   -Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:

     a) Asignación por Rubros.
     b) Componente nacional e importado.
     c) Fuentes de Financiamiento.

   -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.

   -Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
   Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
   Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento. 

Artículo 26

   Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.
   Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de
actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de
otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.
   También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrá reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
   Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 27

   Los saldos no ejecutados del Presupuesto de 1990 en el Subprograma 2.1 - Expansión y Mejoramiento de Servicio Telefónico-, a nivel de los Proyectos 01 Servicio Telefónico Urbano en Montevideo - y 05 - Servicio Telefónico Interurbano Nacional e Internacional -, por concepto de suministros y servicios, rubros 3 y 5 respectivamente, pasarán a incrementar automáticamente la asignación presupuestal del año 1991 de ese Subprograma y de esos Proyectos.
   Asimismo se mantendrán para 1991, las respectivas fuentes de financiamiento, ajustándose los montos a los niveles de precios correspondientes.

Artículo 28

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y rubro 6 "Cargas legales y Prestaciones de Carácter Social", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.
   Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 29

   Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) se podrán ajustar en función de la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. 

Artículo 30

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 31

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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