El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores y asimilados;
CONSIDERANDO: que con el objetivo de reducir las gestiones administrativas de los contribuyentes y optimizar el uso de recursos de la Administración, resulta conveniente ajustar la aplicación de la fecha de exigibilidad de los referidos documentos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988
artículo 88 inciso 5º).