INCORPORACION AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCION GMC Nº 24/19 RELATIVA AL "PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERMISOS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 146/96 DEL GRUPO MERCADO COMUN)"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución N° 24/19 del Grupo Mercado Común relativa al "Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero (Derogación de la Resolución GMC N° 146/96)";
RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 146/96 se estableció el Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero;
CONSIDERANDO: I) que en función del tiempo transcurrido y el desarrollo tecnológico verificado, es pertinente actualizar el referido procedimiento;
II) que el nuevo procedimiento para el Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero consta en el anexo de la Resolución GMC RES. N° 24/19 y forma parte de la misma;
III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;
IV) que la Resolución Mercosur/GMC/RES.N° 24/19 no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable al derecho interno la referida Resolución, como lo dispone el artículo 3 de la misma;
V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporados a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos para la legislación de cada país;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), aprobado por la Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 24/19 "Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero (Derogación de la Resolución GMC N° 146/96), cuyo texto se anexa (*) y forma parte del presente Decreto.
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.