INCORPORACION AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCION GMC Nº 24/19 RELATIVA AL "PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERMISOS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 146/96 DEL GRUPO MERCADO COMUN)"




Promulgación: 17/12/2021
Publicación: 28/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 24/19 del Grupo Mercado Común relativa al "Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero (Derogación de la Resolución GMC N° 146/96)";

   RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 146/96 se estableció el Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero; 

   CONSIDERANDO: I) que en función del tiempo transcurrido y el desarrollo tecnológico verificado, es pertinente actualizar el referido procedimiento;

   II) que el nuevo procedimiento para el Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero consta en el anexo de la Resolución GMC RES. N° 24/19 y forma parte de la misma;

   III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;

   IV) que la Resolución Mercosur/GMC/RES.N° 24/19 no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable al derecho interno la referida Resolución, como lo dispone el artículo 3 de la misma;

   V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporados a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos para la legislación de cada país;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), aprobado por la Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 24/19 "Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero (Derogación de la Resolución GMC N° 146/96), cuyo texto se anexa (*) y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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