Aprobado/a por: Decreto Nº 422/021 de 17/12/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 146/96 del Grupo Mercado Común. 

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 146/96 aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de Permisos de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas de Transporte Carretero.

   Que en función del tiempo transcurrido y el desarrollo tecnológico verificado, es pertinente actualizar el referido procedimiento.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

   Art 1 - Aprobar el "Procedimiento de reconocimiento de permisos de estaciones de radiocomunicaciones para uso de las empresas de transporte carretero", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 146/96.

   Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.

                                        CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

                                  ANEXO

       PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERMISOS DE ESTACIONES DE
   RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO

   1 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    1.1  Las entidades autorizadas para operar en el Servicio de
   Radiocomunicaciones Móviles de un Estado Parte, que reúnan las
   condiciones establecidas en la presente Resolución, podrán utilizar
   sus estaciones radioeléctricas dentro de todo el territorio de los
   Estados Partes.  

   1.2 Los permisos nacionales expedidos por las Administraciones
      competentes tendrán, como mínimo, las siguientes informaciones:

    a) Razón Social
    b) Distintivo de llamada
    c) Frecuencias portadoras

   Adicionalmente, deberán constar las siguientes frases:

   "HABILITADO A OPERAR DENTRO DEL MERCOSUR".
   "LICENCIADO A OPERAR DENTRO DO MERCOSUL".

1.3 Las notificaciones y los intercambios por correspondencia que se
   realicen como resultado del presente procedimiento, deberán ser
   dirigidas a las Administraciones de cada Estado Parte, a las
   siguientes direcciones, las que serán consideradas válidas mientras no
   exista comunicación formal de modificación: 

   Administración de la República Argentina
   Ente Nacional de Comunicaciones
   Dirección General de Asuntos Institucionales 
   Dirección: Perú 103 piso 11 - CABA
   Correo electrónico:  sgt1@enacom.gob.ar

   Administración de la República Federativa do Brasil
   Agência Nacional de Telecomunicações
   Gerencia de Outorga e Licenciamento de Estações
   Superintendência de Outorga e Recursos à Prestação
   SAUS - Quadra 06 Bloco E - Setor de Autarquias Sul- Brasília DF
   Correo electrónico: orle@anatel.gov.br

   Administración de la República del Paraguay
   Comisión Nacional de Telecomunicaciones
   Gerencia de Radiocomunicaciones
   Edificio Ayfra - Piso 17
   Presidente Franco N° 780 y Ayolas
   Asunción, Paraguay
   Correo electrónico: gar@conatel.gov.py

   Administración de la República Oriental del Uruguay
   Unidad Reguladora Servicios de Comunicaciones
   Departamento Administración del Espectro
   Av. Uruguay 988 - Montevideo
   Correo electrónico: frecuencias@ursec.gub.uy

   2 - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

   Con el fin de garantizar que las estaciones radioeléctricas móviles operen adecuadamente, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

   Banda de Frecuencia: 3 MHz a 15 MHz con atribuciones al Servicio Móvil
   (salvo móvil aeronáutico)
   Potencia de pico máximo: 100 W
   Designación de emisión: 2K80J3EJN

   3 - FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS

   3.1 Establecer las siguientes frecuencias de operación en BLS (Banda Lateral Superior) en todo el territorio de los Estados Partes, salvo que se indique lo contrario:

Frecuencias
(kHz)
3844,5 (*)
5067
7688
7841
10494
10683
13531
13534
13910
14978
(*) Utilizada solamente en territorios de Argentina y del Paraguay 3.2 Las eventuales frecuencias adicionales que se requieran para operar serán coordinadas de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Cada una de las Administraciones de los Estados Partes notificará a las restantes la lista de las frecuencias radioeléctricas adicionales propuestas para operación por parte de sus transportadoras en todo el territorio de los Estados Partes. b) En el plazo de treinta (30) días corridos luego de la notificación, las Administraciones notificadas podrán observar o condicionar el uso de una o más frecuencias adicionales propuestas, dentro de todo o parte de su territorio. En caso que vencido el plazo no se curse observación o condicionamiento alguno, se considerará aceptado.
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