EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE REPRODUCTORES DE PEDIGRI Y DE HUEVOS DE AVES CON DESTINO A LA REPRODUCCION




Promulgación: 13/07/1979
Publicación: 31/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 191
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Serán de aplicación, en lo pertinente, para las importaciones que
refiere el artículo anterior, las disposiciones contenidas en el decreto
417/972, de 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973
(Artículo 9º), 758/973, 462/974, 680/974, 847/974, 571/975, 422/976 y
451/977, de 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de 1973, 15 de
junio, 29 de agosto y 24 de octubre de 1974, 17 de julio de 1975, 7 de
julio de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente.
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