CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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