CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

  Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores, será de un porcentaje del 55%(cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1985 y
que se gocen a partir del 1° de enero de 1986.
Ayuda