CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Los trabajadores de las empresas a que refiere el artículo anterior cuyos salarios al 31 de mayo de 1986 superen los mínimos fijados precedentemente, percibirán un incremento del 18% (dieciocho por ciento)
calculado sobre las retribuciones vigentes a dicha fecha.
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