DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA




Promulgación: 26/11/2004
Publicación: 03/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1274

Artículo 2

 La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad de la Dirección
General de Registros deberá verificar, toda vez que se presenten a
inscribir escrituras de traslación o constitución de dominio o hipoteca,
así como compromisos de compraventa de inmuebles urbanos y suburbanos,
que la cédula catastral que acompañe la documentación, contenga la
constancia de que la correspondiente Declaración Jurada de
Caracterización Urbana ha sido presentada en la Dirección Nacional de
Catastro dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de
inscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del decreto No.
235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de Propiedad
Horizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley
No.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse
verificado dentro de los diez años anteriores.
La misma verificación deberá ser efectuada por la Dirección General
Impositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las Transmisiones
Inmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba mencionadas.
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