DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA




Promulgación: 26/11/2004
Publicación: 03/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1274
VISTO: Lo dispuesto por el decreto 235/002 de 26 de junio de 2002.

RESULTANDO: Que la norma mencionada reglamentó la disposición establecida
por el artículo 178 de la ley No.17.296, de 21 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: la necesidad de precisar con mayor detalle la ocasión en la
que ha de presentarse la Declaración Jurada de Caracterización Urbana
ante la Dirección Nacional de Catastro y la forma de efectuarse el
control del cumplimiento de tal obligación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Será necesaria la presentación de la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana para todo trámite de inscripción de Planos de
Mensura y de modificación parcelaria de inmuebles urbanos así como para
la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) que se realice
ante la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 2

 La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad de la Dirección
General de Registros deberá verificar, toda vez que se presenten a
inscribir escrituras de traslación o constitución de dominio o hipoteca,
así como compromisos de compraventa de inmuebles urbanos y suburbanos,
que la cédula catastral que acompañe la documentación, contenga la
constancia de que la correspondiente Declaración Jurada de
Caracterización Urbana ha sido presentada en la Dirección Nacional de
Catastro dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de
inscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del decreto No.
235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de Propiedad
Horizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley
No.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse
verificado dentro de los diez años anteriores.
La misma verificación deberá ser efectuada por la Dirección General
Impositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las Transmisiones
Inmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba mencionadas.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - JOSE AMORIN - ISAAC ALFIE
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