Visto: los Decretos Nros. 494/990 de 29 de octubre de 1990, 583/990 de 18
de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992 por los cuales se
prohíbe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías usadas para vehículos automotores.
Considerando: que se mantiene la situación que motivara el dictado de las
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del Inciso 2do. de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en la subpartida NADISA
87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02, 87.03 y 87.04.-
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - MIGUEL ANGEL GALAN