APROBACION DE LAS BASES PARA EL PROCESO DE SELECCION DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY 3)




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 22/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos se encuentra enmarcada dentro de la política estratégica en el área energética definida por el Poder Ejecutivo;

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), de fecha 23 de abril de 2014, se aprobó la realización de la Ronda Uruguay III para la presentación de ofertas para el otorgamiento de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas costa afuera del Uruguay, y se creó el Comité para el análisis de las Bases para el Proceso de Selección de Empresas Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay, así como los lineamientos para el Modelo de Contrato correspondientes a una Ronda Uruguay III;
   II) que por Resolución del MIEM de fecha 14 de abril de 2015, se designaron representantes y se conformó el Comité referido en el numeral anterior, integrado por representantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
   III) que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución del MIEM, de fecha 23 de abril de 2014, ANCAP presentó ante el Comité una propuesta de Bases y del Modelo de Contrato para la Ronda Uruguay III, el que analizó y estudió esos documentos, proponiendo cambios, hasta llegar a la versión que se adjunta a la presente;
   IV) que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Minería, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 4 de noviembre de 2011, para los yacimientos de la clase I, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la extensión, forma y objeto de las labores mineras, el plazo y demás características de la actividad; 
   V) que, en consecuencia, corresponde establecer en la presente alguna de las condiciones que regirán la actividad de exploración y eventual explotación de hidrocarburos que se realice como resultado de la Ronda Uruguay III;

   CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.181, del 29 de marzo de 1974, compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política en materia de hidrocarburos;
   II) que, en el marco del Comité conformado a tales efectos, se analizaron y estudiaron las propuestas de Bases y de Modelo de Contrato presentado por ANCAP, realizándose cambios y ajustes para incorporar el aprendizaje de los últimos años y las mejores prácticas de la industria;
   III) que se entiende conveniente aprobar el modelo de Bases para el Proceso de Selección de Empresas Petroleras para la exploración y explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay, así como los lineamientos para el Modelo de Contrato correspondientes a una Ronda Uruguay III en las versiones que se adjuntan;
   IV) que se estima conveniente la creación de ámbitos de trabajo e intercambio, a los efectos de coordinar la entrega de información relevante por parte de ANCAP al Poder Ejecutivo (a través del MIEM), que en un plazo no superior a 15 días de obtenida deberá ser reenviada a éste, destacándose: información relativa a los trabajos que se realicen en un subperíodo exploratorio, cambios en los programas exploratorios comprometidos, información de los subcontratistas, rescisión y resolución del contrato o la terminación anticipada del contrato en caso de ocurrir, las minutas del Comité de Administración, así como las agendas y convocatorias de las reuniones, la ocurrencia de una causa extraña no imputable, los posibles retrasos que pudieran ocasionarse en los plazos del contrato, el plan anual de contratación de contenido local, entre otras;
   V) que resulta necesario implementar mecanismos para el uso de los fondos de capacitación previstos en los Contratos que se celebren, destacándose especialmente la necesidad de que funcionarios de diferentes organismos del Estado involucrados en la materia puedan acceder a dichos fondos;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.181 del 29 de marzo de 1974, y el Decreto Ley N° 15.242 (Código de Minería), del 8 de enero de 1982, y sus modificativas; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécense para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por el plazo de 30 (treinta) años, las Áreas que lucen en el Anexo A, Figura I, (*) del documento "Bases para el proceso de selección de empresas petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la costa afuera de la República Oriental del Uruguay - Ronda Uruguay III", adjunta a éste Decreto e integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Apruébanse las "Bases para el Proceso de Selección de Empresas Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay" para la Ronda Uruguay III, que incluyen el respectivo modelo de contrato. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Créase un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM, para cumplir con los cometidos reseñados en el Considerando IV, así como para el seguimiento del proceso originado con esta Ronda y del desarrollo de los eventuales contratos si estos ocurrieran.

Artículo 4

   Exhórtase a ANCAP a designar representantes para participar de dicho Grupo de Trabajo.

Artículo 5

   Propíciese un convenio con el/los Contratista/s que resulte/n adjudicatario/s de la Ronda Uruguay III con el fin de convenir la forma de uso de la cuota parte del fondo de capacitación correspondiente al Poder Ejecutivo.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, archívese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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