VISTO: Lo dispuesto en la ley Nº 17.293, de 29 de enero de 2001.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio de
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Mak S.A., en los
términos plazos y condiciones que establezca la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de doce meses.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente reglamentar la referida norma
legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 17.293,
de 29 de enero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
Empresa Mak S.A. que haya agotado el plazo máximo de cobertura (artículo
7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como
para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.