AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MAK S.A.




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 13/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.293 de 29/01/2001.
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en la ley Nº 17.293, de 29 de enero de 2001.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio de 
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Mak S.A., en los 
términos plazos y condiciones que establezca la reglamentación que dicte 
el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de doce meses.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente reglamentar la referida norma 
legal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 17.293, 
de 29 de enero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la 
Empresa Mak S.A. que haya agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 
7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como 
para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2

 El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de 12 (doce), meses a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, 
sumándose a las mismas.

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Mak S.A..

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de sus trabajadores.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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