VISTO: Lo dispuesto en la ley Nº 17.293, de 29 de enero de 2001.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio de
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Mak S.A., en los
términos plazos y condiciones que establezca la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de doce meses.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente reglamentar la referida norma
legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 17.293,
de 29 de enero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
Empresa Mak S.A. que haya agotado el plazo máximo de cobertura (artículo
7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como
para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.
El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que
se reglamenta, será de 12 (doce), meses a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Mak S.A..
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo
de sus trabajadores.