FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1991 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 17/01/1991
Publicación: 24/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 35
   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º, literal e) del decreto ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales;

   II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse  a partir del 1 de enero de 1991, las retribuciones mínimas
para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y
ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a
continuación se detallan:

Categoría            Mensual          Diaria
                       N$              N$

Administrador       209.664          8:386,30
Capataz             165.425          6:617,00
Escribiente         155.987          6:240,00
Peón Especializado  147.264          5:890,30
Sereno              147.264          5:890,30
Peón Chacarero      137.826          5:513,30
Menores de 18 años  109.577          4:383,60
Cocinero            109.577          4:383,60
Servicio Doméstico   95.043          3:802,50
Troperos y Peón Jornalero            6:753,50 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS
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