TASA DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 02/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear tendiente a que se actualicen las tasas de Protección Radiológicas fijadas por el artículo 167 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

  Considerando: que el cálculo de los nuevos valores propuestos por dicha Dirección Nacional ha sido realizado de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al consumo, elaborado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.

  Atento: a lo informado por la Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio y lo establecido en el artículo 167 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y artículo 69 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986,


     El Presidente de la República

                     
                                 DECRETA:
  

Artículo 1

  Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores:

  - Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radiación ionizantes: N$ 25.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil).

  - Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil).

Artículo 2

  Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda