CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por
los trabajadores comprendidos en el presente decreto, podrá ser inferior
a un porcentaje del 14% (catorce por ciento) calculado sobre los salarios
efectivamente percibidos a 30 de setiembre de 1987.