CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR FRESCO. SUBGRUPO DESCARGA SECTOR CONGELADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

A) DESCARGA DE FRESCO

Artículo 9

   Establécese que para los guincheros que trabajen en barcos con guinche incorporado, se respetará la diferencia del 20% con respecto al salario del estibador de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 370/985 de fecha 13 de agosto de 1985. Los demás guincheros recibirán un aumento porcentual del 25% sobre los jornales vigentes al 30 de setiembre de 1985, el mismo se otorgará en forma de porcentaje a razón de N$ 0,07 la caja descargada. El total de cajas descargadas en el mes, será multiplicado por ese 
importe y dividido entre la cantidad de operarios. Se les asegurará un mínimo de 4 horas por jornal. La parte empresarial proporcionará a su cargo, a la parte obrera un radio-aviso personal, lo que se considerará mejora salarial.
Se abonará además un monto fijo de N$ 175,00 por concepto de viático y comida al llegar a las 10 horas trabajadas de continuo.
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