Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, referente a la necesidad de obtener datos estadísticos que
permitan conocer el desenvolvimiento de la actividad minera.
Resultando: I) La dificultad que encuentra la Dirección Nacional de
Minería y Geología para obtener los datos estadísticos con la actual
reglamentación;
II) Dichos datos permitirán a esa Dirección conocer la marcha de la
actividad minera en sus diferentes aspectos.
Considerando: I) Que es necesario arbitrar las medidas necesarias que
posibiliten el conocimiento de los datos necesarios por parte de la
Dirección Nacional de Minería y Geología;
II) Que corresponde incluir entre los obligados a proporcionar
información incluso a los que realizan explotación minera sin título;
III) Que es competencia del Poder Ejecutivo dictar el Reglamento
General de Minería.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y a lo prescripto
por los artículos 123 numeral 10 y 126 inciso 2 de la ley 15.242, de 8 de
enero de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA: