RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 288
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar las
comunicaciones, dictar los instructivos, efectuar la difusión y ejecutar
toda otra actividad que asegure la eficiente realización del Relevamiento
Nacional de Funcionarios Públicos.
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