RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 288
Referencias a toda la norma
   Visto: que el ordinal D del art. 4 de la Ley 15.757, de 15 de julio de
1985 establece como uno de los cometidos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil "Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y
realizar censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado".

  Considerando: I) Que se hace imprescindible el relevamiento de la
totalidad de los funcionarios públicos del país;

II) Que la información obtenida servirá para la actualización del Registro
de Funcionarios Públicos, de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

III) Que el relevamiento permitirá, además, disponer de la información
estadística necesaria para un cabal conocimiento de la realidad del
personal del Sector Público;

IV) Que el conocimiento actualizado de la realidad permitirá instrumentar
mecanismos para un mejor aprovechamiento de las potencialidades
individuales, así como la optimización del desempeño del personal en la
función pública.

  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y por el literal D del artículo 4 de la Ley
15.757 del 15 de julio de 1985;

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La Oficina Nacional del Servicio Civil realizará un Relevamiento
Nacional de Funcionarios Públicos que comprenda a todos los funcionarios
públicos del país.

Artículo 2

  A los efectos de este decreto se consideran funcionarios públicos a
todas aquellas personas que:

a)  hayan sido designadas por autoridad competente.
b)  estén incorporadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Locales,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Corte Electoral, Tribunal de
Cuentas o Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
c)  cumplan una actividad permanente o temporaria, continua o discontinua.
d)  presten la actividad en forma personal, sea como presupuestado,
contratado, eventual, jornalero o a destajo.
e)  reciban por ella una remuneración que sea atendida con cargo a rubros
presupuestales de sueldos, gastos o  proventos; partidas de leyes
especiales o fondos de convenios extranjeros.
  Quedan exceptuados los arrendamientos de obra por cualquier concepto.

Artículo 3

   El Relevamiento Nacional de Funcionarios Públicos se realizará a través
del llenado que realizará cada funcionario público de un formulario de
autorrelevamiento, en forma de declaración jurada y, por lo tanto, sujeto
a las disposiciones legales vigentes que tutelan la fe pública.

Artículo 4

   El Relevamiento Nacional de Funcionarios Públicos se efectuará entre
los días 15 y 30 de octubre del corriente año.

Artículo 5

   A los funcionarios que colaboren en la realización del Relevamiento, en
su calidad de Coordinadores o Sub-Coordinadores de los diferentes
Organismos, se les concederá, previa constancia que emitirá la Oficina
Nacional del Servicio Civil, una licencia especial con goce de sueldo por
el término de cuatro días que podrá ser usufructuada conjunta o
independientemente de la licencia ordinaria.

Artículo 6

   La Administración no podrá pagar retribución alguna correspondiente al
mes en el que se realice el relevamiento, sin la presentación por parte
del funcionario de la constancia de haber completado el formulario de
autorrelevamiento.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar las
comunicaciones, dictar los instructivos, efectuar la difusión y ejecutar
toda otra actividad que asegure la eficiente realización del Relevamiento
Nacional de Funcionarios Públicos.

Artículo 8

   A efectos de asegurar la realización del Relevamiento, la
Administración Pública prestará toda la colaboración que le sea
requerida.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda