Deberá sesionar por lo menos quincenalmente. De lo actuado labrará
acta las que elevará semestralmente a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, para su conocimiento. Sin
perjuicio de ello comunicará sus decisiones en forma inmediata cuando se
trate de formulación de programas y proyectos que deben contar con la
aprobación de aquélla.