FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 13/08/1987
Publicación: 03/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Fíjase a partir del 1º de junio de 1987 la siguiente compensación por desgaste de ropa para los trabajadores del subgrupo en N$ 1.265 (nuevos pesos mil doscientos sesenta y cinco) para los trabajadores mensuales y de N$ 60 (nuevos pesos sesenta) por día para los trabajadores jornaleros. Dicha compensación equivale a la entrega a cada trabajador de dos (2) equipos de ropa por año, uno de invierno y otro de verano. Esta compensación se ajustará en el futuro de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estadística y Censos.
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