FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 13/08/1987
Publicación: 03/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
Ayuda