Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese un salario mínimo de N$ 23.290,00 (nuevos pesos veintitrés mil doscientos noventa) para los trabajadores mensuales y un jornal diario de N$ 1.060 (nuevos pesos mil sesenta), para los trabajadores jornaleros sin incluir el incentivo por asistencia laboral.