Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, 1º de junio de 1987, hasta el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.