VISTO: la necesidad de incluir determinados bienes dentro de la nómina de
insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: que los bienes de referencia son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar en la coyuntura el pleno
abastecimiento en plaza de los insumos de referencia a precios
internacionales.
II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en
la nómina establecida por el Decreto N° 194/979 citado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
"maíz en grano excepto para siembra";
"sorgo en grano excepto para siembra"
"pellets de soja";
"pellets de cáscara de soja"
"pellets de girasol";
"pellets de afrechillo de trigo"
"DDGS - Dried Distiller Grains with solubres (granos de destilería
desecados con solubles)
El presente decreto regirá durante la vigencia de la declaración de
Emergencia Agropecuaria, declarada por resolución fundada del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.