VISTO: la necesidad de incluir determinados bienes dentro de la nómina de
insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: que los bienes de referencia son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar en la coyuntura el pleno
abastecimiento en plaza de los insumos de referencia a precios
internacionales.
II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en
la nómina establecida por el Decreto N° 194/979 citado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
"maíz en grano excepto para siembra";
"sorgo en grano excepto para siembra"
"pellets de soja";
"pellets de cáscara de soja"
"pellets de girasol";
"pellets de afrechillo de trigo"
"DDGS - Dried Distiller Grains with solubres (granos de destilería
desecados con solubles)