Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese exclusivamente para la empresa L.A.P.A los siguientes ascensos automáticos de categorías de acuerdo a la antigüedad en la empresa:
De Auxiliar 4º a 3º con 3 años de antigüedad.
De Auxiliar 3º a 2º con 3 años de antigüedad.
De Auxiliar 2º a 1º con 3 años de antigüedad.