CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS ARCO Y LAPA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 8
Transporte Aéreo, Subgrupo, Empresas Arco y Lapa, se lograron acuerdos que fueron consignados en actas del 30 de junio de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional desde el 1º de junio de 1986 y 
hasta el 30 de setiembre de 1986 los salarios mínimos por categorías de los trabajadores comprendidos en el grupo Nº 8, Transporte Aéreo, 
Subgrupo Empresas Arco y Lapa, en un porcentaje del 28% de los salarios mínimos percibidos al 31 de mayo de 1986.
   Dicho incremento salarial se abonará de la siguiente manera:

   a) 15% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986 a partir del 1º de junio de 1986.
                                                      N$

   Comandante de aeronaves                         98.555,00
   Copiloto                                        69.000,00
   Comisario abordo                                38.010,00
   Azafata                                         33.480,00
   Gerente Comercial                               77.510,00
   Subgerente administrativo                       71.520,00
   Jefe de Base                                    65.780,00
   Jefe de Pasajes y Reservas                      55.320,00
   Cajero General                                  51.950,00
   Auxiliar 1º                                     44.600,00    
   Auxiliar 2º                                     36.800,00    
   Auxiliar 3º                                     29.970,00    
   Auxiliar 4º                                     22.770,00    
   Auxiliar de Reservas                            40.940,00
   Asesor Técnico                                  26.460,00
   Jefe de Mantenimiento                           82.650,00
   Encargado de Mantenimiento                      74.210,00
   Mecánico de 1º                                  47.500,00
   Ayudante de Mecánico                            47.500,00
   Radiotelegrafista                               44.660,00
   Radiotécnico                                    36.800,00
   Encargado de Refc. de Edificio                  29.770,00
   Maletero                                        22.310,00
   Peón de Limpieza                                27.170,00
   Peón                                            22.310,00
   Jardinero                                       22.310,00
   Sereno                                          20.280,00
   Limpiador                                       18.540,00
   Secretaria de Directorio                        44.660,00
   Aprendiz de Mecánico                            19.000,00
   Peón al Ingreso                                 14.030,00
   Auxiliar al Ingreso                             17.230,00
  
   b) 15% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986 a partir del 1º de julio de 1986.


                                                      N$

   Comandante de Aeronave                         104.130,00
   Copiloto                                        72.900,00
   Comisario Abordo                                40.160,00
   Azafata                                         35.380,00
   Gerente Comercial                               81.890,00
   Subgerente Administración                       75.570,00
   Jefe de Base                                    79.500,00
   Jefe de Pasajes y Reservas                      58.450,00
   Cajero General                                  54.890,00
   Auxiliar 1º                                     47.190,00    
   Auxiliar 2º                                     38.880,00    
   Auxiliar 3º                                     31.670,00    
   Auxiliar 4º                                     34.060,00    
   Auxiliar de Reservas                            43.260,00
   Asesor Técnico                                  27.960,00
   Jefe de Mantenimiento                           87.330,00
   Encargado de Mantenimiento                      78.400,00
   Mecánico de 1º                                  50.190,00
   Ayudante de Mecánico                            50.190,00
   Radiotelegrafista                               47.190,00
   Radiotécnico                                    38.880,00
   Encargado de Refrac. de Edificio                31.460,00
   Maletero                                        33.570,00
   Peón de Limpieza                                28.710,00
   Peón                                            23.570,00
   Jardinero                                       23.570,00
   Sereno                                          21.430,00
   Limpiador                                       19.590,00
   Secretaria de Directorio                        47.190,00
   Aprendiz de Mecánico                            20.080,00
   Peón al Ingreso                                 14.830,00
   Auxiliar al Ingreso                             18.210,00

   c)6,5% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986 a partir del 1º de agosto al 30 de setiembre de 1986


                                                      N$

   Comandante de Aeronave                         109.700,00
   Copiloto                                        76.800,00
   Comisario de abordo                             42.310,00
   Azafata                                         37.280,00
   Gerente Comercial                               86.270,00
   Subgerente de Administración                    79.620,00
   Jefe de Base                                    83.220,00
   Jefe de Pasajes y Reservas                      61.580,00
   Cajero General                                  57.830,00
   Auxiliar 1º                                     49.720,00    
   Auxiliar 2º                                     40.960,00    
   Auxiliar 3º                                     23.370,00    
   Auxiliar 4º                                     25.350,00    
   Auxiliar de Reservas                            45.570,00
   Asesor Técnico                                  29.460,00
   Jefe de Mantenimiento                           92.000,00
   Encargado de Mantenimiento                      82.600,00
   Mecánico de 1º                                  52.870,00
   Ayudante de Mecánico                            52.870,00
   Radiotelegrafista                               49.720,00
   Radiotécnico                                    40.960,00
   Encargado de Refac. de Edificio                 33.150,00
   Maletero                                        24.830,00
   Peón de Limpieza                                30.240,00
   Peón                                            24.830,00
   Jardinero                                       24.830,00
   Sereno                                          22.580,00
   Limpiador                                       20.640,00
   Secretaria de Directorio                        49.720,00
   Aprendiz de Mecánico                            21.150,00
   Peón al Ingreso                                 15.620,00
   Auxiliar al Ingreso                             19.180,00
       

Artículo 2

   Dispónese el pago de una prima por antigüedad equivalente al
porcentaje del 2% del salario mínimo nacional a partir del 1º de junio de 
1986 por año en la empresa.

Artículo 3

   Fíjase a partir del 1º de junio de 1986 la suma para mejor goce de la licencia en el 65% del jornal líquido de vacaciones.

Artículo 4

   Establécese exclusivamente para la empresa L.A.P.A los siguientes ascensos automáticos de categorías de acuerdo a la antigüedad en la empresa:

   De Auxiliar 4º a 3º con 3 años de antigüedad. 
   De Auxiliar 3º a 2º con 3 años de antigüedad. 
   De Auxiliar 2º a 1º con 3 años de antigüedad.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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