Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 8
Transporte Aéreo, Subgrupo, Empresas Arco y Lapa, se lograron acuerdos que fueron consignados en actas del 30 de junio de 1986;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase con carácter nacional desde el 1º de junio de 1986 y
hasta el 30 de setiembre de 1986 los salarios mínimos por categorías de los trabajadores comprendidos en el grupo Nº 8, Transporte Aéreo,
Subgrupo Empresas Arco y Lapa, en un porcentaje del 28% de los salarios mínimos percibidos al 31 de mayo de 1986.
Dicho incremento salarial se abonará de la siguiente manera:
a) 15% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986 a partir del 1º de junio de 1986.
N$
Comandante de aeronaves 98.555,00
Copiloto 69.000,00
Comisario abordo 38.010,00
Azafata 33.480,00
Gerente Comercial 77.510,00
Subgerente administrativo 71.520,00
Jefe de Base 65.780,00
Jefe de Pasajes y Reservas 55.320,00
Cajero General 51.950,00
Auxiliar 1º 44.600,00
Auxiliar 2º 36.800,00
Auxiliar 3º 29.970,00
Auxiliar 4º 22.770,00
Auxiliar de Reservas 40.940,00
Asesor Técnico 26.460,00
Jefe de Mantenimiento 82.650,00
Encargado de Mantenimiento 74.210,00
Mecánico de 1º 47.500,00
Ayudante de Mecánico 47.500,00
Radiotelegrafista 44.660,00
Radiotécnico 36.800,00
Encargado de Refc. de Edificio 29.770,00
Maletero 22.310,00
Peón de Limpieza 27.170,00
Peón 22.310,00
Jardinero 22.310,00
Sereno 20.280,00
Limpiador 18.540,00
Secretaria de Directorio 44.660,00
Aprendiz de Mecánico 19.000,00
Peón al Ingreso 14.030,00
Auxiliar al Ingreso 17.230,00
b) 15% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986 a partir del 1º de julio de 1986.
N$
Comandante de Aeronave 104.130,00
Copiloto 72.900,00
Comisario Abordo 40.160,00
Azafata 35.380,00
Gerente Comercial 81.890,00
Subgerente Administración 75.570,00
Jefe de Base 79.500,00
Jefe de Pasajes y Reservas 58.450,00
Cajero General 54.890,00
Auxiliar 1º 47.190,00
Auxiliar 2º 38.880,00
Auxiliar 3º 31.670,00
Auxiliar 4º 34.060,00
Auxiliar de Reservas 43.260,00
Asesor Técnico 27.960,00
Jefe de Mantenimiento 87.330,00
Encargado de Mantenimiento 78.400,00
Mecánico de 1º 50.190,00
Ayudante de Mecánico 50.190,00
Radiotelegrafista 47.190,00
Radiotécnico 38.880,00
Encargado de Refrac. de Edificio 31.460,00
Maletero 33.570,00
Peón de Limpieza 28.710,00
Peón 23.570,00
Jardinero 23.570,00
Sereno 21.430,00
Limpiador 19.590,00
Secretaria de Directorio 47.190,00
Aprendiz de Mecánico 20.080,00
Peón al Ingreso 14.830,00
Auxiliar al Ingreso 18.210,00
c)6,5% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de mayo de 1986 a partir del 1º de agosto al 30 de setiembre de 1986
N$
Comandante de Aeronave 109.700,00
Copiloto 76.800,00
Comisario de abordo 42.310,00
Azafata 37.280,00
Gerente Comercial 86.270,00
Subgerente de Administración 79.620,00
Jefe de Base 83.220,00
Jefe de Pasajes y Reservas 61.580,00
Cajero General 57.830,00
Auxiliar 1º 49.720,00
Auxiliar 2º 40.960,00
Auxiliar 3º 23.370,00
Auxiliar 4º 25.350,00
Auxiliar de Reservas 45.570,00
Asesor Técnico 29.460,00
Jefe de Mantenimiento 92.000,00
Encargado de Mantenimiento 82.600,00
Mecánico de 1º 52.870,00
Ayudante de Mecánico 52.870,00
Radiotelegrafista 49.720,00
Radiotécnico 40.960,00
Encargado de Refac. de Edificio 33.150,00
Maletero 24.830,00
Peón de Limpieza 30.240,00
Peón 24.830,00
Jardinero 24.830,00
Sereno 22.580,00
Limpiador 20.640,00
Secretaria de Directorio 49.720,00
Aprendiz de Mecánico 21.150,00
Peón al Ingreso 15.620,00
Auxiliar al Ingreso 19.180,00
Dispónese el pago de una prima por antigüedad equivalente al
porcentaje del 2% del salario mínimo nacional a partir del 1º de junio de
1986 por año en la empresa.
Establécese exclusivamente para la empresa L.A.P.A los siguientes ascensos automáticos de categorías de acuerdo a la antigüedad en la empresa:
De Auxiliar 4º a 3º con 3 años de antigüedad.
De Auxiliar 3º a 2º con 3 años de antigüedad.
De Auxiliar 2º a 1º con 3 años de antigüedad.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.