REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las estaciones de radiodifusión comunitaria deberán ajustar su
programación de acuerdo al plan de servicios a la comunidad comprometido
por el solicitante. Todo cambio que afecte sustancialmente esta
programación deberá ser comunicado previamente a la URSEC y tendrá que
contar con el informe favorable del CHARC antes de realizarse. Toda
modificación de los equipos de transmisión ubicados en las plantas
emisoras, así como de las condiciones de funcionamiento de los mismos
requerirá la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. La planta trasmisora de radiodifusión comunitaria no podrá
estar localizada en hogares.
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