REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de estación radiodifusora,
para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter experimental o
provisorio, sin autorización del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y
opinión preceptiva del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC).
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