REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 Las estaciones de radiodifusión comunitaria podrán ser inspeccionadas por
funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio, de acuerdo
a sus competencias legales, o a pedido de los propios autorizados. Todos
los gastos que demanden dichas inspecciones, serán a cargo de la
Administración. Cuando se trate de inspecciones solicitadas por los
interesados, la Administración asumirá los gastos de las mismas cuando a
su juicio la solicitud esté debidamente justificada. En cualquier caso, si
surgieran inconvenientes para el normal acceso a los locales donde ellas
se encuentran Instaladas, se podrá recurrir al auxilio de la Justicia y de
la Fuerza Pública. En tal caso, la oposición de los interesados,
debidamente comprobada, dará lugar a la suspensión inmediata de las
emisiones.
Ayuda