REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Todas las estaciones de radiodifusión comunitaria están obligadas a
trasmitir un mínimo de entre 6 o 12 horas diarias, extremo que será
definido en las bases del llamado respectivo tomando en cuenta la
población a servir. Deberán integrar las cadenas de transmisión simultánea
que determine la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cuando
el Poder Ejecutivo lo disponga a través de dicho organismo. Cuando se
adopte en forma reiterada o permanente la modalidad de trasmitir o
retrasmitir un mismo programa por dos o más difusoras, deberá solicitarse
autorización previa de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Se excluyen de esta limitación, los programas de carácter
informativo y las emisiones de las Asociaciones que agrupan a las radios
comunitarias.
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