REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Sustentabilidad económica. Las entidades autorizadas a brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria con el fin de asegurar su
sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, podrán obtener
recursos de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y
publicidad, entre otras fuentes. Los recursos que se obtengan deberán, en
todo caso, ser invertidos en el funcionamiento y mejoras en la prestación
del servicio y desarrollo de los objetivos del servicio de radiodifusión
comunitaria. A efectos de realizar la auditoría establecida por el
artículo 10 de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que estará a
cargo de la Administración, las emisoras deberán llevar un sistema de
registro de los movimientos de fondos, que permita demostrar el destino de
los mismos, debiendo presentar anualmente dicha información a la
Administración, la que tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo
estarán obligadas a colaborar y poner a disposición de la Auditoría, toda
la documentación e información que les sea requerida a tales efectos. El
resultado de las auditorías será publicado a través del sitio web de la
URSEC.
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